lunes, 9 de febrero de 2009

Hasta el 31 de marzo de 2009: Declaración y pago del ISLR incluye totalidad de ingresos percibidos como salario

A los efectos de la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal 2008, cuyo proceso concluye el próximo 31 de marzo de 2009, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes que para cálculo del impuesto correspondiente deberá incluirse la totalidad del enriquecimiento neto, percibido como sueldo (el que se sustenta bajo relación fija de trabajo) o salario (contraprestación del personal contratado), producto de su desempeño laboral durante el último año.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, señaló que “las personas bajo relación de dependencia, deben declarar la totalidad de las remuneraciones que reciban de manera regular con ocasión del trabajo y que tengan incidencia salarial”.
Especificó que a tales efectos, se incluyen tanto los pagos producto de su sueldo o salario, que se perciben de manera semanal, quincenal y mensual, como las cancelaciones trimestrales, semestrales o anuales que correspondan a montos que se repitan anualmente y que se consideren objeto o consecuencia del desempeño de sus funciones durante el año, es decir vacaciones, aguinaldos, utilidades, bonos fijos y primas, entre otros.
El SENIAT sostiene que de acuerdo con la sentencia N 301 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicada el 27 de febrero de 2007, relativa al artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que establece el esquema de declaración de este impuesto para las Personas Naturales, el enriquecimiento que no será contemplado para la cancelación definitiva de rentas, es el vinculado a remuneraciones diferentes al sueldo o salario que se perciban de manera accidental o extraordinaria para el ejercicio fiscal 2008.
Esta instancia del máximo tribunal cte la República Bolivariana de Venezuela, emitió el 17 de junio de 2008 una aclaratoria al respecto que ratifica y expresa textualmente que “,.. la Sala es de la opinión que la norma que estipula los conceptos que conforman el enriquecimiento neto de los trabajadores, puede ser interpretada conforme a los postulados constitucionales, estimulando que éste sólo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular, . . .excluyendo entonces de tal base los beneficios remunerativos marginales otorgad en forma accidental...”.
Por otra parte, el SENIAT enfatiza que estas remuneraciones que deben considerarse regulares y permanentes, están claramente dispuestas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el cual se señala que “...se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajado en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo, las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta ley considere que no tienen carácter salarial”.
Agrega que la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, ha señalado que “toda percepción de carácter salarial que el trabajador reciba de forma regular y permanente formará parte de su salario normal, a todos los efectos legales, siempre y cuando no sean entendidos como beneficios sociales de carácter no remunerativo como los servicios de comedores, guarderías infantiles, reintegros de gastos médicos, provisiones de ropa de trabajo, de útiles escolares y juguetes, otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación y de gastos funerarios.
En este sentido, el SENIAT sostiene que todo bono que es pagado de manera regular y permanente a partir de un año o más (vacacional, de fin de año, de productividad, entre otros), le confiere elementos que lo caracterizan como salario normal, por lo cual debe ser considerado para la declaración y pago del ISLR correspondiente al ejercicio fiscal
2008,
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, resaltó el doble beneficio que implica esta decisión para los trabajadores, pues además significa el aporte tributario a la nación en pro de su desarrollo y ratifica que estas remuneraciones conforman el salario integral, base de cálculo para determinar las prestaciones y otros beneficios laborales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario